Fecha convocatoria
04/07/2018
Grupo
A2
Plazas
1 (int)
TIPO DE PERSONAL
PLAZO INSCRIPCIÓN
MÁS INFORMACIÓN
Convocadas una plaza de promoción interna por el sistema de concurso-oposición de Ingeniero Técnico Agrícola en Badajoz. Las bases y el temario se han publicado íntegramente en el BOP de Badajoz del 25 de junio de 2018.
El temario correspondiente a esta oposición es el que sigue:
1.- La Constitución Española de 1978 (I): Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales: Los españoles y los extranjeros. Derechos y Libertades. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
2.-. La Provincia en el Régimen Local: Antecedentes. Concepto. Caracteres. Organización Provincial. Competencias. La Diputación Provincial.
3.- La Excma. Diputación Provincial de Badajoz: Áreas; Servicios; Patronatos; Organismos autónomos; Consorcios.
4.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): De las disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas
6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías e iniciación del procedimiento.
7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
8.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (I). Título preliminar. Disposiciones generales.
9.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Órgano de contratación. Normas generales y normas especiales sobre capacidad. Prohibiciones de contratar.
10.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios.
11.- La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
12.- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
13.- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto de la Ley de Suelo. Disposiciones generales y condiciones básicas de igualdad en los derechos y deberes. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
14.- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
15.- Valoración Agraria. Métodos Clásicos de Valoración. Métodos modernos de Valoración. Métodos estadísticos. Determinación de la renta de la tierra.
16.- Valoración de fincas rústicas e instalaciones agrarias. El mercado de la fincas. Características del mercado de las fincas en España. Fijación del precio de mercado
17.- El catastro. Situación actual. Coordinación con otros sistemas regístrales públicos. Especiales referencia al Registro de la Propiedad.
18.- El catastro inmobiliario rústico. Objeto y clases. Contenido, uso y finalidad del catastro Rustico.
19.- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Capítulo III: Uso y Defensa de las carreteras.
20.- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de carreteras. Título II: Régimen Jurídico de las carreteras.
21.- La Política Agraria Común (PAC). Principios, objetivos e instrumentos. Las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). Funcionamiento, Control de la producción, Sistemas de precios e intervención. Comités de Gestión. La financiación de la PAC. Instrumentos financieros: FEAGA y FEADER. La Gestión y control de los fondos. Los pilares de la PAC.Periodo de programación 2014-2020. Estrategia 2020
22- Política de estructuras agrarias. Estructuras de las Explotaciones agrarias en España y en Extremadura. Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Legislación sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias. Inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora. Primera instalación de Jóvenes Agricultores.
23.- Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.
24.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (I): Título II: La explotación agraria. Título IV: Actuaciones en materia de regadíos. Título V: La concentración parcelaria.
25.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,(II): Título VI: De las infraestructuras rurales.
26.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (III): Título VII: Montes y aprovechamientos forestales.
27.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (IV): Título IX: Régimen sancionador.
Ser funcionario/a de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, ocupando plaza encuadrada en el grupo A, subgrupo A2 o en el grupo C, subgrupo C1, durante un mínimo de dos años, prestando servicios en cualquier centro dependiente de la Administración Provincial. Igualmente podrán participar los/las trabajadores/as laborales fijos/as pertenecientes a categorías a las que figuren adscritas las funciones o los puestos que desempeñen, que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del TREBEP. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Agrícola o Grado equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Fase de oposición: Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y eliminatorios entre sí.
a) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en sesenta minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, con tres respuestas alternativas, basadas en el anexo III, temas 1 al 27.
b) Segunda prueba: Consistirá en contestar a tres supuestos prácticos, de entre cinco propuestos, durante un tiempo máximo de dos horas, referentes al contenido de los temas 11 a 27 del temario anexo.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “Ñ” de conformidad con la resolución de 11.04.2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (B.O.E. de 14.04.2018).
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. Se calificarán separadamente y por este orden a los/las aspirantes del turno de discapacidad de los del turno ordinario de promoción interna.
En la prueba, tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo que finalizará al quinto día hábil de la publicación de la plantilla de respuestas en la Oficina de Información Administrativa y en su página web. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
El ejercicio de la segunda prueba se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso, hasta un máximo de veintiséis puntos (concurso seis puntos máximo y oposición veinte puntos máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si aún a la obtenida en la fase de concurso y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Convocadas una plaza de promoción interna por el sistema de concurso-oposición de Ingeniero Técnico Agrícola en Badajoz. Las bases y el temario se han publicado íntegramente en el BOP de Badajoz del 25 de junio de 2018.
El temario correspondiente a esta oposición es el que sigue:
1.- La Constitución Española de 1978 (I): Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales: Los españoles y los extranjeros. Derechos y Libertades. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
2.-. La Provincia en el Régimen Local: Antecedentes. Concepto. Caracteres. Organización Provincial. Competencias. La Diputación Provincial.
3.- La Excma. Diputación Provincial de Badajoz: Áreas; Servicios; Patronatos; Organismos autónomos; Consorcios.
4.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): De las disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas
6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías e iniciación del procedimiento.
7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
8.- La contratación administrativa. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (I). Título preliminar. Disposiciones generales.
9.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Órgano de contratación. Normas generales y normas especiales sobre capacidad. Prohibiciones de contratar.
10.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios.
11.- La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
12.- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
13.- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto de la Ley de Suelo. Disposiciones generales y condiciones básicas de igualdad en los derechos y deberes. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
14.- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
15.- Valoración Agraria. Métodos Clásicos de Valoración. Métodos modernos de Valoración. Métodos estadísticos. Determinación de la renta de la tierra.
16.- Valoración de fincas rústicas e instalaciones agrarias. El mercado de la fincas. Características del mercado de las fincas en España. Fijación del precio de mercado
17.- El catastro. Situación actual. Coordinación con otros sistemas regístrales públicos. Especiales referencia al Registro de la Propiedad.
18.- El catastro inmobiliario rústico. Objeto y clases. Contenido, uso y finalidad del catastro Rustico.
19.- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Capítulo III: Uso y Defensa de las carreteras.
20.- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de carreteras. Título II: Régimen Jurídico de las carreteras.
21.- La Política Agraria Común (PAC). Principios, objetivos e instrumentos. Las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). Funcionamiento, Control de la producción, Sistemas de precios e intervención. Comités de Gestión. La financiación de la PAC. Instrumentos financieros: FEAGA y FEADER. La Gestión y control de los fondos. Los pilares de la PAC.Periodo de programación 2014-2020. Estrategia 2020
22- Política de estructuras agrarias. Estructuras de las Explotaciones agrarias en España y en Extremadura. Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Legislación sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias. Inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora. Primera instalación de Jóvenes Agricultores.
23.- Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.
24.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (I): Título II: La explotación agraria. Título IV: Actuaciones en materia de regadíos. Título V: La concentración parcelaria.
25.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,(II): Título VI: De las infraestructuras rurales.
26.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (III): Título VII: Montes y aprovechamientos forestales.
27.- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (IV): Título IX: Régimen sancionador.
Ser funcionario/a de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, ocupando plaza encuadrada en el grupo A, subgrupo A2 o en el grupo C, subgrupo C1, durante un mínimo de dos años, prestando servicios en cualquier centro dependiente de la Administración Provincial. Igualmente podrán participar los/las trabajadores/as laborales fijos/as pertenecientes a categorías a las que figuren adscritas las funciones o los puestos que desempeñen, que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del TREBEP. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Agrícola o Grado equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Fase de oposición: Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y eliminatorios entre sí.
a) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en sesenta minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, con tres respuestas alternativas, basadas en el anexo III, temas 1 al 27.
b) Segunda prueba: Consistirá en contestar a tres supuestos prácticos, de entre cinco propuestos, durante un tiempo máximo de dos horas, referentes al contenido de los temas 11 a 27 del temario anexo.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “Ñ” de conformidad con la resolución de 11.04.2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (B.O.E. de 14.04.2018).
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. Se calificarán separadamente y por este orden a los/las aspirantes del turno de discapacidad de los del turno ordinario de promoción interna.
En la prueba, tipo test, cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo que finalizará al quinto día hábil de la publicación de la plantilla de respuestas en la Oficina de Información Administrativa y en su página web. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
El ejercicio de la segunda prueba se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso, hasta un máximo de veintiséis puntos (concurso seis puntos máximo y oposición veinte puntos máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si aún a la obtenida en la fase de concurso y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Centro líder en formación para oposiciones técnicas de ingeniería y arquitectura.
En OposicionesTécnicas.com llevamos años acompañando a miles de opositores en toda España con una metodología rigurosa, temarios actualizados y preparadores expertos en su especialidad.
Nos diferencia la atención personalizada, la precisión técnica y el compromiso con tus resultados.
Nuestro objetivo es que consigas tu plaza, con la tranquilidad de saber que estás en manos de profesionales que dominan tu campo.
Tu esfuerzo merece la mejor preparación. Tu plaza empieza aquí.